El informe del detective privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales

El Tribunal Supremo valida el uso de detectives privados para justificar despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia (551/2023, de 12 de septiembre) que los informes elaborados por detectives privados pueden ser considerados prueba válida para justificar incumplimientos laborales, siempre que no vulneren el derecho a la intimidad del trabajador.

El fallo responde al recurso de unificación de doctrina interpuesto por la empresa Zaintzen S.A., tras haber sido condenado por un despido declarado nulo. La compañía, dedicada a servicios de limpieza y asistencia, encargó en 2021 un seguimiento a un trabajador en situación de baja, sospechando que realizaba actividades incompatibles con su incapacidad.

El informe del detective reveló graves incumplimientos: el empleado conducía y trabajaba bajo los efectos del alcohol, utilizaba recursos de la empresa para fines personales, y mostraba una actitud desleal y negligente. A raíz de estos hechos, la empresa procedió a su despido disciplinario.

Sentencias contradictorias en primera instancia

Tanto el Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideraron ilícita la prueba del detective, argumentando que no había indicios previos que justificaran esa medida y que se había producido una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. El despido fue calificado como nulo y se condenó a la empresa a la readmisión y al pago de 10.000€ en concepto de daños morales.

El Supremo matiza: improcedente, pero no nulo

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esa interpretación. Según la sentencia, la investigación no se realizó ni en el domicilio del trabajador ni en lugares especialmente protegidos. Además, la empresa tenía indicios razonables derivados del entorno laboral, lo que justifica que recurriera a un detective.

Aun así, el TS concluye que los hechos no quedaron suficientemente acreditados en la carta de despido, por lo que no se puede declarar su procedencia. En consecuencia, declara el despido como improcedente, dejando a la empresa la opción de readmitir al trabajador o indemnizarle conforme a la ley.

El Supremo aclara que no toda intromisión en la vida del trabajador implica automáticamente la nulidad del despido, y que no existe un derecho constitucional a que un despido se declare nulo por el uso de estas pruebas si no se demuestra una vulneración efectiva y grave de derechos fundamentales.

Fuente: https://confilegal.com/20231017-el-informe-del-detective-privado-es-prueba-valida-para-la-acreditacion-de-incumplimientos-laborales-dictamina-el-ts/

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